Sacrificar una res sin permiso del Estado ha sido delito en Cuba durante más de cuarenta años, con condenas de cárcel para el campesino que mataba una vaca propia sin autorización. Esa realidad empieza a moverse con el nuevo marco que el régimen acaba de estrenar para la comercialización de carne de res.
La norma llega dentro de un paquete legal agrario mucho más amplio, con la Ley 185 de Tierra Agropecuaria y Forestal como pieza central, y toca justo el punto que más le importa a cualquier campesino cubano con ganado: cuándo puede vender la carne de sus propias reses y qué le exige el Estado para hacerlo sin riesgo legal.
La respuesta no es un simple "ya puedes". Depende de un requisito de peso y categoría que separa a quien puede sacrificar de quien tendrá que esperar, y de un trámite concreto que se explica a continuación paso a paso.
Lo esencial: qué cambia para quien tiene ganado
Un productor podrá sacrificar y vender la carne de sus propias reses solo si el animal está inscrito en los registros oficiales, alcanza el peso mínimo de su categoría, pasa el control veterinario, se sacrifica en un matadero autorizado y se comercializa en un destino permitido. Es una flexibilización real, no una venta libre de carne de res.
El Ministerio de la Agricultura aprobó la Resolución 162 de 2026, que deroga la norma vigente desde 2021 y regula el sacrificio, el consumo y la venta de carne de ganado bovino y equino por parte de productores agropecuarios.
Para sacrificar legalmente, la res debe cumplir un peso mínimo según su categoría: los toros necesitan al menos 370 kilogramos, los toretes 300 kilogramos y las novillas no aptas para reproducción 290 kilogramos. Sin ese peso, no hay autorización.
La novedad más comentada es que ya no hace falta tener tierra propia para criar ganado con fines de venta: se puede cebar terneros y añojos machos inscribiéndolos en el registro correspondiente y solicitando una licencia sanitaria.
Todas las categorías de ganado y sus pesos mínimos
La Resolución 162 no se limita a las tres categorías más mencionadas. También fija un peso mínimo para las vacas no aptas para reproducción, para los bueyes y sementales de desecho, y para los equinos que entran en el mismo procedimiento de sacrificio y venta.
Categoría | Peso mínimo |
|---|---|
Toros | 370 kg |
Toretes | 300 kg |
Novillas no aptas para reproducción | 290 kg |
Vacas no aptas para reproducción | 345 kg |
Bueyes y sementales de desecho | 450 kg |
Caballos adultos | 280 kg |
Hembras equinas no aptas para reproducción | 250 kg |
Pesos mínimos por categoría de ganado para el sacrificio legal, según la Resolución 162 de 2026
Un animal por debajo del peso mínimo de su categoría no entra en ningún supuesto de esta resolución: se mantiene fuera del sacrificio legal hasta que lo alcance.
De dónde sale esta norma y por qué ahora
La Resolución 162 se publicó junto a la Ley 185 en la Gaceta Oficial Ordinaria número 75 del 9 de septiembre de 2026, dentro de un paquete de cerca de veinte normas con que el régimen actualizó de golpe buena parte del andamiaje legal del sector agropecuario, desde la tenencia de la tierra hasta la comercialización de carne.
La Ley 185, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 29 de julio, unifica en un solo cuerpo la propiedad, el usufructo y la sucesión de la tierra y deroga los dos decretos leyes que regían el sector desde 1991 y 2018. Mantiene el límite histórico de propiedad privada en 67,10 hectáreas, equivalentes a cinco caballerías, aunque contempla que la superficie que un mismo productor llega a explotar crezca de forma gradual hasta 268 hectáreas por la vía del usufructo, no de la propiedad.
El cambio no aparece aislado: se suma a otra reforma reciente que eliminó los topes de tiempo y extensión en el usufructo de tierras y a un colapso ganadero sostenido que ya golpea la producción de leche y carne en varias provincias.
A nuestro juicio, la flexibilización confirma lo que ya se veía venir: el régimen necesita que el campesino produzca lo que el Estado no logra sostener, y para eso tiene que aflojar, aunque sea a cuentagotas, un control que hasta ahora criminalizaba matar una vaca propia.
Qué exigía el procedimiento anterior y qué cambia ahora
La Resolución 162 deroga la Resolución 139 de 2021, la norma que autorizó por primera vez, con muchas restricciones, la venta de carne de vaca tras décadas de prohibición absoluta. Aquel procedimiento exigía una solicitud escrita ante la Delegación Municipal de la Agricultura y el aval previo de la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera, además de cumplir las cuotas de entrega de leche y carne al Estado sin registrar faltantes de ganado.
El procedimiento que trae la Resolución 162, tal y como está descrito, gira en torno al registro del animal, el peso mínimo por categoría y la certificación veterinaria, sin ese paso adicional de aprobación previa por la comisión municipal que exigía la norma de 2021.
Quién puede sacrificar y vender: los pasos
1. Inscribe la res en el Registro de la Tierra y en el Registro de Control Pecuario
Es el primer filtro. Sin la res inscrita en ambos registros, según corresponda, no hay trámite posterior que valga.
2. Comprueba que cumple la categoría y el peso mínimo exigidos
Revisa la tabla anterior antes de solicitar nada: por debajo del peso mínimo de su categoría, el animal no califica para sacrificio legal.
3. Solicita el certificado de sacrificio ante la autoridad veterinaria
Es el primer documento que habilita el trámite. La autoridad veterinaria verifica antes el estado sanitario del animal.
4. Obtén el pase de tránsito en el Registro de Control Pecuario
Sin este pase, el animal no puede moverse legalmente hasta el matadero.
5. Acude a un matadero autorizado o losa de sacrificio
El sacrificio debe realizarse en una instalación autorizada, con inspección veterinaria del proceso.
6. Acuerda el costo del sacrificio y el faenado con el matadero
Ya no está fijado por tarifa oficial: se negocia directamente entre el productor y el matadero.
7. Reclama tus subproductos
El propietario tiene derecho a recuperar la carne, la sangre, el cuero, las vísceras y el resto de los subproductos de su propio animal, y puede consumirlos o comercializarlos.
8. Vende solo en un destino autorizado
Entre los destinos que el marco de comercialización agropecuaria vigente reconoce como autorizados figuran el matadero, las redes especializadas que aprueban los gobiernos municipales, las entidades de turismo, las tiendas y el mercado en moneda libremente convertible. Vender fuera de esos destinos, o sin cumplir los requisitos de calidad e inocuidad exigidos, sigue siendo ilegal.
Si no tienes tierra: la vía para criar sin ser propietario
Quien no posea tierra puede igualmente cebar machos en categoría de terneros y añojos con fines de venta futura. Para eso hace falta inscribir el animal en el Registro de Control Pecuario y solicitar una licencia sanitaria a la autoridad competente antes de empezar la ceba.
Es la puerta que faltaba para quien quiere entrar en la cría de ganado sin cumplir primero el requisito de tener una parcela a su nombre, aunque el sacrificio final seguirá exigiendo el mismo peso mínimo que a cualquier otro productor.
Cuándo entra en vigor
La Resolución 162 de 2026 entra en vigor treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, a partir del 9 de octubre de 2026. Hasta esa fecha sigue rigiendo formalmente el procedimiento anterior, aunque el nuevo texto ya está publicado y es consultable en la Gaceta Oficial de Cuba.
Si este tipo de cambios en las normas agrarias te afecta a ti o a tu familia en la isla, en la newsletter de CubaFull avisamos apenas se publica cada nueva resolución, antes de que llegue el rumor sin confirmar.




